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TÉRMINOS Y CONDICIONES - TRANSPORTE MARÍTIMO

SEKO WORLDWIDE, LLC

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE - TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Recibido por el Transportista aparentemente en buena condición y estado externo, sin daños visibles, a menos que se indique lo contrario. El Comerciante acepta estar obligado a aceptar este Conocimiento de embarque por la cantidad de contenedores, paquetes u otras unidades de carga usuales a ser transportadas a una ubicación dada según lo acordado, autorizado o permitido en este documento, y sujeto a todos los términos y condiciones que se presentan en el anverso y reverso de este conocimiento de embarque (el “Conocimiento de embarque”) ya sea por escrito, impreso o sellado o incluido de alguna otra forma.

  1. Cláusula principal. La siguiente será la ley aplicable a los servicios que se provean en base a este Conocimiento de embarque:
  2. En la medida en que este Conocimiento de embarque abarque el transporte de Bienes por agua, este Conocimiento de embarque será válido dependiendo de las disposiciones de las Reglas de La Haya, según hayan sido enmendadas, incluyendo las Reglas de La Haya-Visby.
  3. Cuando tal promulgación no esté vigente en el país de envío o no sea obligatoria por algún otro motivo, se aplicarán las Reglas de La Haya aplicables en el país de destino.
  4. Cuando tal acción no esté en vigor en el país de envío o en el país de destino, o no sea obligatoria por algún otro motivo, se aplicarán los términos de las Reglas de La Haya según lo indicado por la convención.
  5. Si este Conocimiento de embarque abarca Bienes que se transportan hacia o desde puertos de los Estados Unidos en el comercio exterior, entonces incluso tal Transporte de bienes estará sujeto a las disposiciones de COGSA, que incluye todas las limitaciones de responsabilidad, cuyos términos se agregan a este documento. Las disposiciones de COGSA regirán durante todo el tiempo durante el cual los Bienes estén bajo la custodia del Transportista y de cualquier otro Transportista, a menos que se especifique lo contrario en este Conocimiento de embarque. COGSA será aplicable durante todo el transporte, y a lo largo de todos los modos de tránsito, incluyendo el transporte por carretera o ferrocarril incidental al viaje marítimo donde los Bienes se transporten en base a un Conocimiento de embarque.
  1. Definiciones.
  2. “Transportista” se refiere a la empresa mencionada en el anverso de este Conocimiento de embarque como el transportista y en cuyo nombre se ha firmado o emitido este Conocimiento de embarque.
  3. “Buque” se refiere a e incluye el buque oceánico que se menciona en este Conocimiento de embarque, o cualquier medio de transporte propiedad, alquilado u operado por el Transportista o utilizado por el Transportista para llevar a cabo este contrato.
  4. “Comerciante” incluye al Remitente, Receptor, Consignador, Consignatario, Titular de este Conocimiento de embarque y cualquier persona que tenga un interés actual o futuro sobre los Bienes o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de las personas mencionadas.
  5. “Transporte” se refiere a todas las operaciones y servicios aceptados o llevados a cabo por o en nombre del Transportista en relación con los Bienes.
  6. “Cargos” se refiere a, e incluye, el transporte y todos los gastos y obligaciones monetarias incurridos y pagaderos por el Comerciante.
  7. “Contenedor” incluye cualquier contenedor, remolque, tanque transportable, camioneta elevadora, plataforma, pallet o cualquier artículo de transporte parecido que se use para consolidar Bienes.
  8. “Bienes” se refiere a la carga suministrada por el Comerciante y que se describe en el anverso de este documento e incluye cualquier contenedor que no haya sido suministrado por o en nombre del Transportista.
  9. “Reglas de La Haya” se refiere a las disposiciones de la Convención Internacional para la Unificación de ciertas reglas relacionadas con los Conocimientos de embarque, las cuales se firmaron en Bruselas el 25 de agosto de 1924.
  10. “Reglas de La Haya-Visby” se refiere a las Reglas de La Haya, según fueron enmendadas por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
  11. “COGSA” se refiere a la Ley de Transporte de Bienes por Mar de los Estados Unidos de América aprobada el 16 de abril de 1936.
  12. “Subcontratista” incluye estibadores, terminales marítimas, contratistas independientes, agentes, fletadores y operadores de buques (que no sean el Transportista), operadores de transporte por carretera y ferrocarril, trabajadores del depósito y cualquier otro subcontratista, ya sea directo o indirecto. Esto es aplicable independientemente de que tales subcontratistas tengan un contrato contractual directo o no.
  13. “VGM” se refiere a Masa bruta verificada, por sus siglas en inglés.
  1. Subcontratación. El Transportista tendrá derecho a subcontratar todo o parte del manejo, almacenamiento o transporte de los Bienes, bajo cualquier término, y todas las obligaciones que lleve a cabo el Transportista en relación con los Bienes. Cada empleado, agente o subcontratista del Transportista tendrá los mismos derechos, exenciones y/o limitaciones de responsabilidad, defensas e inmunidades que el Transportista, incluyendo, pero sin limitarse al beneficio de todas las disposiciones que se presentan en este Conocimiento de embarque. El Comerciante se compromete a no presentar reclamo o acusación algunos en contra de algún empleado, agente o subcontratista del Transportista que imponga algún tipo de responsabilidad de forma relacionada con los Bienes o el Transporte. Si se llega a presentar algún reclamo o alegación, el Comerciante se compromete a indemnizar y eximir al Transportista de responsabilidad contra todas las consecuencias relacionadas.
  1. Responsabilidad por pérdidas y daños.
  2. En todas las situaciones, la responsabilidad del Transportista por cualquier pérdida o daño que los Bienes sufran no deberá exceder la suma de $500 por paquete o por unidad de carga habitual en ningún caso, a menos que la ley aplicable exija lo contrario y a menos que el Comerciante, con el consentimiento del Transportista, haya solicitado un seguro adicional que cubra los Bienes al haber declarado un valor asegurado de los Bienes y abonado los cargos de seguro adicionales al Transportista, en cuyo caso el valor de seguro más alto que se haya declarado será el límite de responsabilidad del Transportista. Independientemente de lo anterior, la responsabilidad del Transportista por cualquier pérdida, robo, daño o retraso que sufran los Bienes no deberá superar y deberá limitarse a los límites de responsabilidad que se presentan en el Conocimiento de embarque o en la tarifa de cualquier Transportista aplicable (incluyendo los transportistas terrestres) si tales límites de responsabilidad son aplicables a la pérdida, robo, daño o retraso. No obstante, el Transportista no será responsable, en ningún caso, de una suma mayor que la pérdida real para la persona que tiene derecho a presentar el reclamo. “Unidad de carga usual” se referirá a cada unidad física o pieza de carga que no se envíe en un paquete, incluyendo los artículos y elementos de cualquier descripción, a excepción de aquellos Bienes que se envíen a granel. En cuanto a los Bienes que se envíen a granel, su límite será la limitación que se menciona en la ley aplicable, y no se interpretará en ningún caso que el este documento es una renuncia a un límite de los Bienes que se envíen a granel.
  3. En cualquier caso donde la responsabilidad del Transportista para fines de compensación pueda superar las sumas que se mencionan en la cláusula 4 (a) de arriba, la compensación se calculará haciendo referencia al valor de los bienes, en base a su precio de mercado actual, al momento y en la ubicación de entrega, o donde debería haberse entregado, conforme a este contrato.
  4. Si el valor de los Bienes es menor a $500 por paquete o por unidad de carga usual, su valor para fines de compensación se considerará el valor de la factura, más el costo de transporte y el seguro, si se ha abonado.
  5. El Transportista no será responsable de pérdida o daño causado por:
  6. acción u omisión del Comerciante o cualquier persona que actúe en nombre del Comerciante (que no sea el Transportista);
  7. cumplimiento con las instrucciones de cualquier persona autorizada para darlas;

iii. manejo, carga, estiba o descarga de los Bienes por o en nombre del Comerciante;

  1. vicio inherente de los Bienes;
  2. falta o insuficiencia o condición defectuosa del empaquetado de los Bienes;
  3. insuficiencia o insuficiencia de marcas o números en los Bienes, revestimientos o cargas de unidades;

vii. incendio, a menos que sea causado por una falla real del Transportista;

viii. cualquier causa o evento que el Transportista no pudo evitar y las consecuencias de lo cual no pudo prevenir al ejercer la debida diligencia.

  1. A MENOS QUE LA LEY REQUIERA LO CONTRARIO, EL TRANSPORTISTA NO SERÁ RESPONSABLE Y EL COMERCIANTE RENUNCIA AL DERECHO DE RECLAMAR, TODOS LOS DAÑOS ESPECIALES, CONSECUENTES, INCIDENTALES Y PUNITIVOS DE CUALQUIER TIPO. La limitación de responsabilidad anterior incluye, pero no se limita a, cualquier reclamo por pérdida de ganancias, ingresos, clientes, uso de la Carga o Bienes, costo de carga sustituida, costos de tiempo de inactividad, costos de publicidad o costos profesionales del Comerciante o los clientes del Comerciante.

 

  1. Aviso de reclamo. Se le debe entregar al Transportista el aviso por escrito de los reclamos por pérdida o daños que los Bienes hayan sufrido o que se asuma que hayan sufrido mientras estaban bajo la custodia del Transportista en el puerto de descarga antes o al momento cuando los Bienes son retirados por cualquier persona que tenga derecho a recibir la entrega. Si no se provee tal aviso, el retiro será evidencia prima facie de entrega por parte del Transportista. Si tal pérdida o daño no es evidente, se debe notificar por escrito al Transportista dentro de los tres (3) días contados desde el momento de la entrega o se renunciará a todos los reclamos de pérdida o daño.
  1. Garantías y obligaciones del Comerciante.
  2. El Comerciante asegura que, al aceptar los términos que se presentan aquí, es o es el agente de, y tiene la autoridad de la persona que posee o tiene derecho a la posesión de los Bienes o cualquier persona que tenga un interés en los Bienes, ya sea actualmente o en el futuro.
  3. El Comerciante reconoce que debe revisar todos los documentos y declaraciones preparados y/o presentados ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU., Otras agencias gubernamentales y/o terceros, y que le avisará inmediatamente al Transportista si encuentra algún error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en cualquier declaración u otra presentación que se entregue en nombre del Comerciante.
  4. El Transportista se basa en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y toda la información provista por el Comerciante al preparar y presentar documentación aduanera, declaraciones de exportación, solicitudes, documentos de seguridad, documentación y/u otros datos que sean requeridos. El Comerciante deberá actuar de forma que sea razonablemente cuidadosa para asegurar la exactitud de toda esa información e indemnizará y eximirá a la Empresa de cualquier reclamo que se declare y/o responsabilidad o pérdidas que resulten del hecho que el Comerciante o su agente, representante o contratista no divulgue información o haga una declaración incorrecta, incompleta o falsa en la que la Empresa se haya basado razonablemente. Por el presente documento, el Comerciante acepta que tiene el deber no delegable de divulgar toda la información que sea requerida para importar, exportar o ingresar los Bienes.
  1. Descripción de los Bienes de parte del Comerciante. El Comerciante asegura al Transportista que todas las descripciones de los Bienes, incluyendo, pero sin limitarse a, marcas, valor, cantidad, indicador, medida, VGM, tipo, cuantía y peso, provistos por el Comerciante son completas y correctas, y el Comerciante indemnizará al Transportista contra todas las pérdidas, reclamos, daños o cargos procedentes de cualquier falta. No se aceptan descripciones que estén incompletas, incluyendo, pero sin limitarse a, las designaciones “FAK".
  1. Negociabilidad y título de los Bienes. Este Conocimiento de embarque no será negociable a menos que se haga “bajo solicitud”, y en tal caso será negociable y constituirá el título de los Bienes y el titular tendrá derecho a recibir o transferir los Bienes que se describen en el presente.
  1. Proyectos y materiales pesados que se deben elevar. El Comerciante deberá proveer al Transportista toda la información que corresponda sobre los Bienes para todos los proyectos y materiales pesados que se deben elevar, que incluyen, pero no se limitan a, proyectos y materiales pesados que se deben elevar y se identifican como “carga suelta”, “sobredimensionada” y otros envíos con requisitos particulares, aportándolo con suficiente anticipación a la carga para permitir tomar las precauciones que puedan requerirse para fines de la estiba y el transporte seguro de los Bienes. Tal información se confirmará por escrito y usando los documentos adecuados provistos al Transportista antes de cargar los Bienes en el barco. Como mínimo, la información deberá incluir una descripción general de los Bienes, la masa bruta de los Bienes o de la(s) unidad(es) que se deben transportar, y cualquier propiedad especial pertinente de los Bienes. Si no se provee toda esta información completa y precisamente al Transportista con suficiente anticipación antes de recibir la carga y en base a los términos que se establen en este documento, el Comerciante será responsable e indemnizará al Transportista completamente por todas las pérdidas, reclamos, daños o cargos resultantes que puedan surgir.
  1. Alcance del viaje; Sustitución del buque; Transbordo.
  2. El Transportista tiene derecho a llevar a cabo el transporte de forma razonable y empleando cualquier medio, método y ruta que sean razonables.
  3. El alcance del viaje contratado incluirá los puertos de escala usuales o habituales, independientemente de si se mencionan en este Conocimiento de embarque o no, al igual que los puertos dentro o fuera de la ruta u orden geográfica, anunciada o usual, incluso teniendo en cuenta que el Buque tiene permitido navegar más allá o en una dirección contraria al puerto de descarga, regresar al puerto original, o partir de la ruta directa o usual, e incluye todos los canales, estrechos y otras aguas. El buque puede llamar a cualquier puerto para los fines de los viajes actuales, anteriores o siguientes. El buque puede omitir las llamadas en cualquier puerto, independientemente de si está programado o no, y puede llamar al mismo puerto más de una vez, así como descargar los Bienes durante la primera llamada o la siguiente.
  4. El Buque será libre, en cualquier momento, de hacer ajustes a los instrumentos de navegación, llevar a cabo viajes de prueba, atracar en un lugar sin agua, acudir a patios de reparación, cambiar de atracadero, cargar combustible o almacenamiento, embarcar o desembarcar a cualquier persona, transportar contrabando y productos peligrosos, navegar con o sin pilotos y salvar o intentar salvar vidas o propiedades. Los retrasos resultantes de tales actividades no se considerarán una desviación.
  5. Los horarios de navegación del Transportista están sujetos a cambios sin previo aviso, tanto en cuanto a la fecha de navegación como a la fecha de llegada. En caso de ser un Conocimiento de embarque con fines internacionales, ningún Transportista está obligado a utilizar un tren, camión, avión, buque u otro medio de transporte en particular, o a tiempo para un mercado u otra cosa en particular.
  6. El Transportista será libre de transportar la carga o parte de la misma al puerto de descarga usando tal buque u otro que le pertenezca al Transportista o a otra persona, o empleando otros medios de transporte, que vayan a tal puerto directa o indirectamente.
  7. El Transportista será libre de transbordar, descargar la carga a los barcos de descarga u otras embarcaciones, atracar y almacenar la carga en tierra o a flote y reembarcar y reenviar tal carga. Si el Transportista debe contratar barcos de descarga u otras embarcaciones en el puerto por ser requerido bajo las costumbres, necesidades o regulaciones locales, entonces el Transportista contratará tales barcos de descarga u otras embarcaciones a riesgo y gasto de los Bienes. La descarga de los Bienes en tales barcos de descarga u otras embarcaciones se considerará una entrega adecuada, y cualquier responsabilidad adicional del Transportista relacionada con los Bienes cesará de inmediato.
  1. Eventos de fuerza mayor que afectan el rendimiento.
  2. El Transportista deberá hacer esfuerzos razonables para completar el transporte y entregar los Bienes en la ubicación elegida para la entrega. En caso de que, en opinión de Transportista, el cumplimiento de este contrato se ve o se verá afectado por cualquier obstáculo, riesgo, demora, problema o desventaja de cualquier tipo, incluyendo huelga, disputas laborales, desastres naturales, clima, fallas mecánicas, ataques cibernéticos, tumultos civiles, actos u omisiones de funcionarios de aduanas o cuarentena, autoridades públicas que actúan con autoridad real o aparente, actos de Transportistas relacionados con la seguridad, la naturaleza del transporte o cualquier defecto del mismo, vicio inherente de los Bienes, enemigos públicos, peligros que se deban a un estado de guerra, o actos de terrorismo y si, en virtud de lo anterior, en algún momento, según lo evidenciado en este Conocimiento de embarque, el Transportista no tiene la obligación de completar el cumplimiento del contrato, el Transportista, independientemente de si el transporte se inicia o no, puede decidir tratar el cumplimiento de este contrato como rescindido y poner los Bienes a disposición del Comerciante en cualquier ubicación que el Transportista considere ser segura y conveniente o puede decidir entregar los Bienes en la ubicación de entrega.
  3. Si el Transportista cree razonablemente que la continuación del transporte expondría al Buque o cualquier carga a bordo a riesgo de incautación, daño o demora, como consecuencia de una guerra, operaciones relacionadas con una guerra, bloqueo, disturbios, tumultos civiles o piratería, o cualquier persona a bordo a riesgo de pérdida de vidas o libertad, o si tal riesgo ha aumentado, entonces el Transportista puede descargar la carga en el Puerto de carga, o en cualquier otro puerto que sea seguro y conveniente.
  4. El Transportista puede elegir descargar la carga en el Puerto de carga o en cualquier otro puerto que sea seguro y conveniente si llegara a haber alguna epidemia, cuarentena, helada, problemas u obstrucciones laborales, huelgas, bloqueos, problemas en la carga o descarga que prevengan que el buque parta del Puerto de carga o llegue o ingrese al Puerto de descarga, o descargue de la forma usual y parta de allí de forma segura y sin retraso irrazonable.
  5. La descarga de los Bienes bajo cualquier disposición del presente se considerará como debido cumplimiento del contrato de transporte. En cualquier caso, el Transportista tendrá derecho a los cargos de transporte totales por cualquier Bien recibido para ser transportado, además de una compensación adicional por los costos adicionales que surjan de las circunstancias que se mencionaron arriba. 
  1. Instrucciones del gobierno. El Transportista será libre para satisfacer cualquier orden, instrucción o recomendación relacionada con el transporte bajo este Conocimiento de embarque que sea dada por cualquier gobierno o autoridad, o cualquier persona que actúe o indique que actúa en nombre de tal gobierno o autoridad, o que tenga el derecho para dar tales órdenes, instrucciones o recomendaciones. Se considerará que la descarga o entrega de los Bienes en base a tal pedido, instrucciones o recomendaciones es un cumplimiento del contrato de transporte y el Comerciante deberá abonar cualquier gasto adicional que sea incurrido por el Transportista de forma relacionada con esta cláusula, además del transporte y los cargos.
  1. Hora de recogida y entrega. Dada la naturaleza inherente del negocio de transporte, el Transportista no asegura la recogida, el transporte o la entrega a una hora estipulada. El Transportista no se compromete a que los Bienes se entreguen en un momento determinado y no será responsable de las pérdidas directas o indirectas causadas por una demora. 
  1. Contenedores del Transportista. Si el Transportista no recibe los Bienes en Contenedores, el Transportista podrá embalarlos en cualquier tipo de Contenedor. El Comerciante será responsable ante el Transportista por daños a los Contenedores o equipos del Transportista, en caso de que tal daño se produzca mientras tal equipo está bajo el control del Comerciante o sus agentes. El Comerciante deberá indemnizar al Transportista por cualquier daño o lesión que sufran personas o bienes debido a los Contenedores del Transportista durante el manejo por parte del Comerciante o cuando estén en su posesión o control. El Comerciante se compromete a devolver tales Contenedores al Transportista dentro del plazo previsto en la tarifa aplicable del Transportista; de lo contrario, el Comerciante deberá pagar al Transportista los gastos de estadía o detención que corresponda a los Contenedores. Cuando se le instruya al Transportista que debe proveer un Contenedor y no haya una solicitud por escrito que indique lo contrario, el Transportista no estará obligado a proveer un Contenedor que sea de un tipo o calidad en particular. 
  1. Contenedor empaquetado por el comerciante. Si el Transportista recibe los Bienes ya empaquetados en contenedores:
  2. Este Conocimiento de embarque será evidencia prima facie de la recepción de una cantidad particular de Contenedores que se haya establecido, y solamente de esa cantidad. El Transportista no acepta responsabilidad alguna de forma relacionada con el orden y la condición del contenido de los Contenedores;
  3. El Comerciante asegura que el almacenaje y sellado de los Contenedores son seguros, apropiados y adecuados para su manipulación y transporte;
  4. La entrega se considerará una ejecución completa y total una vez que el Transportista entregue los Contenedores con el sellado intacto y el Transportista no será responsable de la falta de Bienes que se descubra al momento de la entrega; y
  5. El Transportista o cualquier persona autorizada por el Transportista tendrá derecho, pero no estará obligado a abrir cualquier contenedor o paquete en cualquier momento para inspeccionar los Bienes.
  6. El Transportista no será responsable por la pérdida o daño de los Bienes que surja debido a cualquiera de los siguientes:
  7. La forma en que el Contenedor se haya llenado o empaquetado;
  8. La inadecuación de los Bienes para el transporte en Contenedores;

iii. La condición inadecuada o defectuosa del Contenedor provisto;

  1. Si el Contenedor no se sella al principio del Transporte, a excepción de cuando el Transportista haya aceptado sellar el Contenedor.
  2. El Comerciante deberá defender, indemnizar y eximir al Transportista de cualquier pérdida, daño, reclamo, responsabilidad o gasto que surja de una o más de las condiciones que se cubren bajo esta sección 15.
  1. Carga con temperatura controlada. El Comerciante se compromete a no entregar para fines de transporte ningún Bien que requiera control de temperatura o control de humedad sin proveer previo aviso por escrito (y completar la anotación correspondiente en este Conocimiento de embarque) sobre la naturaleza y rango de temperatura o de humedad en particular que se debe mantener y hasta no recibir la aprobación por escrito del Transportista para tal transporte. Los contenedores especiales con unidades de calefacción o refrigeración pueden dar lugar a un aumento de la tarifa de envío o carga. Cuando se trate de un Contenedor que requiera una temperatura controlada y sea llenado por o en nombre del Comerciante, el Comerciante además declara y asegura que el Contenedor ha sido enfriado previamente de la forma adecuada, que los Bienes han sido colocados el Contenedor de la forma adecuada y que el Comerciante ha configurado sus controles termostáticos correctamente antes de que el Transportista reciba los Bienes. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño a los Bienes causado en caso de que no se satisfagan estos requisitos. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño que sufran los Bienes y se deba a defectos, alteraciones, averías, interrupción de la maquinaria de control de temperatura, planta, aislamiento o cualquier aparato del Contenedor, siempre y cuando el Transportista haya aplicado atención razonable para mantener el Contenedor refrigerado en un estado eficiente. 
  1. Productos peligrosos. El Comerciante no puede entregar Bienes de naturaleza peligrosa, que incluyen, pero no se limitan a: Bienes que se consideran peligrosos, inflamables, perjudiciales, dañinos o radiactivos, sin presentar primero una solicitud por escrito al Transportista y sin que sea aceptado por el Transportista. En la solicitud, el Comerciante debe identificar la naturaleza y el contenido específico de los Bienes siendo razonablemente específico, al igual que los nombres y direcciones de los remitentes y consignatarios. Cuando corresponda, el Comerciante debe proveer Fichas de datos de seguridad del material (MSDS, por sus siglas en inglés) para todos los Bienes de naturaleza peligrosa. El Comerciante deberá indicar la naturaleza y el contenido específico de los Bienes, de forma clara y permanente, en el exterior del paquete y el Contenedor y deberá presentar al Transportista o a las autoridades correspondientes todos los documentos necesarios que sean obligatorios por ley o por el Transportista para el transporte de tales Bienes. En caso de que, a juicio del Transportista, los Bienes posteriormente lleguen a ser un peligro para cualquier persona o propiedad, para el Transportista, el Buque u otra carga, el Transportista puede disponer de los Bienes sin tener que compensar al Comerciante, y el Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier pérdida o daño, reclamos o gastos que surjan de tal acción.
  1. Inspección y seguridad. Todos los envíos están sujetos a inspección por parte del Transportista; por los agentes del Transportista; y por cualquier entidad gubernamental debidamente autorizada, incluyendo, pero sin limitarse a, la Administración de Seguridad del Transporte de los EE. UU., Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. y entidades similares. Independiente del derecho mencionado a inspeccionar los envíos, el Transportista no está obligado a realizar tal inspección, excepto según lo exija la ley. Asimismo, el Transportista se reserva el derecho de rechazar unilateralmente cualquier envío que considere inadecuado para el transporte después de la inspección. Si después de la inspección el Transportista determina que un envío no es adecuado, el Transportista puede cesar el transporte de tal envío y/o tomar cualquier medida y/o incurrir en gastos adicionales razonables para transportar o seguir transportando o almacenando el envío en tierra, a flote, en un interior o al aire libre, en cualquier ubicación, y tal almacenamiento se considerará una entrega debida bajo este Conocimiento de embarque. El Comerciante indemnizará al Transportista contra los gastos razonables incurridos. 
  1. Carga en cubierta y ganadería.
  2. El Transportista tiene derecho a transportar los Bienes en cualquier Contenedor bajo cubierta o en cubierta, a opción del Transportista, e independientemente de cualquier costumbre o práctica contraria del comercio. El Transportista no está obligado a anotar “almacenaje en cubierta” en el frente de este Conocimiento de embarque y los Bienes que se transporten de esta forma constituirán almacenaje bajo cubierta para todos los propósitos, incluyendo para el Promedio general.
  3. A excepción de lo dispuesto por cualquier ley aplicable a este contrato que sea contraria, en caso que este Conocimiento de embarque indique que la carga es ganado, o cualquier otra carga que deba almacenarse en la cubierta, el Transportista no será responsable de ninguna falta de entrega, demora o pérdida de los Bienes transportados en cubierta, o carga de ganado, independientemente de si esto se debe a la negligencia del Transportista o no o a la falta de navegabilidad del Buque. El Transportista que reciba y transporte carga viva, incluyendo, pero sin limitarse a, plantas, animales, aves y peces, no tendrá garantía ni compromiso alguno y esto se basará en el riesgo exclusivo del Remitente. Ni el Transportista ni el buque serán responsables de la pérdida, accidente, enfermedad, lesión o mortalidad de tal carga viva.
  1. Óxido. Se acepta que el óxido superficial, la oxidación o cualquier otra condición similar que se deba a la humedad, no es una condición que se considera daño, pero es inherente a la naturaleza de los Bienes y el reconocimiento de la recepción de los Bienes en buen estado y condición evidente no es una representación que tal condición de óxido, oxidación o condición similar no existía al momento cuando el envío fue recibo.
  1. Oro, plata, objetos de valor, etc. El Transportista no será responsable de los daños o pérdidas que sufran metales preciosos y bienes valiosos, que pueden incluir, pero que no se limitan a, los siguientes: joyas, metales, gemas o piedras preciosos, títulos, acciones, efectivo, reliquias, otros documentos únicos o cualquier otro Bien valioso. Se deberá exonerar al Transportista de toda responsabilidad relacionada con tales Bienes, a menos que el Comerciante haya declarado la verdadera naturaleza y valor de tales Bienes antes de que se los haya entregado al Transportista, haya pagado la tarifa de seguro complementario conforme a este Conocimiento de embarque, y el Transportista haya aceptado transportar tales Bienes.
  1. Entrega, carga y descarga. El Transportista tendrá derecho a entregar los Bienes en cualquier momento o ubicación que sean designados por el Transportista dentro de los límites comerciales o geográficos del puerto de descarga o la ubicación de entrega que se indica en este Conocimiento de embarque. Una vez que se haya hecho la entrega al Comerciante, a cualquier persona autorizada por el Comerciante para recibir los Bienes, o de cualquier forma o a cualquier otra persona en base a la costumbre y el uso del puerto de descarga, la responsabilidad del Transportista cesará. La carga y descarga pueden comenzar sin previo aviso, inmediatamente después de que llegue el buque. Por el presente, las autoridades portuarias reciben autorización para cargar y descargar la carga desde o hacia el buque tan rápido como sea posible, incluso fuera del horario de trabajo normal, independientemente de cualquier costumbre del puerto y de las condiciones climáticas. Si el Comerciante no retira los Bienes una vez que concluya el siguiente día hábil siguiente a cuando los Bienes estén a disposición del Comerciante, los Bienes pueden ser enviados a almacenamiento o puede quedarse donde fueron desembarcados, a opción del Transportista y sujetos al derecho de retención del Transportista, pero siempre a riesgo y expensas del comerciante. Cuando los Bienes estén bajo la custodia de Aduanas u otras Autoridades, las responsabilidades del Transportista cesarán en toda capacidad y los Bienes se considerarán entregados, y bajo su propio riesgo y gasto continuo, en todos los aspectos.
  1. Derecho de retención de almacenista. En los siguientes casos, el Transportista tendrá un derecho de retención de almacenista, independientemente de cualquier otro beneficio o remedio:
  2. En caso de que los Bienes permanezcan bajo la custodia del Transportista después de ser descargados del Buque y el Comerciante no toma posesión de los mismos tras recibir el aviso, dentro del plazo permitido en la tarifa aplicable del Transportista, se puede considerar que los Bienes fueron entregados al Comerciante y pueden almacenarse a expensas del Comerciante, a opción del Transportista.
  3. En caso de que los Bienes estén retrasados, el Transportista asumirá los derechos del almacenista, y este Conocimiento de embarque representará un recibo no negociable de almacenista. Los Bienes serán entregados al consignatario o a la(s) otra(s) persona(s) que tengan derecho a recibirlos, una vez que se paguen todos los cargos debidos. Si los Bienes no se reclaman dentro de los diez (10) días después de que comience el retraso, el Transportista puede ejercer su derecho de almacenista de vender o subastar tales bienes. El Transportista puede hacer un derecho de retención general por cargos y gastos de forma relacionada con otros Bienes, independientemente de si estos Bienes han sido entregados por el Transportista o no. 
  1. Transporte y cargos.
  2. El transporte completo y los cargos se considerarán total e irrevocablemente ganados una vez que los Bienes sean recibidos de parte del Transportista, independientemente de si los cargos de transporte deben ser pagados por adelantado o cobrados en el destino. El pago deberá hacerse completo y por cheque o transferencia bancaria al banco receptor del Transportista, en la moneda que se mencione en este Conocimiento de embarque u otra moneda, según lo elija el Transportista. A partir de la fecha cuando venzan los cargos de transporte, se aplicarán intereses a una tasa del 18% anual o el máximo legal. Si se utilizan los servicios de un agente de carga para este transporte, se considerará que esos servicios se proveen en calidad de agente del Comerciante y el pago de los cargos de transporte al agente de carga no equivale al pago al Transportista. Deben abonarse los gastos de envío completos por Bienes dañados o defectuosos. En cualquier derivación para cobranza o acción contra el Comerciante por dinero que se le deba al Transportista, el Comerciante será responsable de los gastos de cobranza y/o litigio, incluyendo los honorarios razonables de abogados, una vez que el Transportista lo recupere, sin importar si se presentó un litigio o no.
  3. El transporte se puede calcular sobre la base de los detalles de los Bienes entregados por el Comerciante. El Transportista y el Comerciante aceptan que, si la carga se declara erróneamente, podría ser difícil o hasta imposible evaluar los daños. Por lo tanto, si se llegara a proveer una declaración errónea de los Bienes, el Comerciante deberá pagar una suma equivalente a tres veces la diferencia entre el peso correcto y el transporte cobrado en concepto de daños liquidados, independientemente de cualquier otra suma que se haya declarado en este documento como transporte por pagar. Las cotizaciones relacionadas con tarifas, aranceles, cargos de transporte, primas de seguro u otros cargos que el Transportista le dé al Comerciante son únicamente para fines informativos y están sujetos a cambios sin previo aviso y no serán vinculantes para el Transportista en ningún caso.
  4. El Comerciante será responsable de todas las cuotas, aranceles, multas, impuestos y cargos, incluyendo las tarifas consulares, que se les cobren a los Bienes. Si algún gobierno rechaza la exportación o importación, el Comerciante será responsable del transporte de retorno y el almacenaje u otros cargos sobre los Bienes.
  5. Todas las personas que se incluyen en la definición de “Comerciante” según lo indicado en la Sección 2 de este Conocimiento de embarque serán responsables solidariamente ante el Transportista por el pago de todos los transportes y cargos, incluyendo los anticipos.
  6. Todas las personas que se incluyen en la definición de “Comerciante” según lo indicado en la Sección 2 de este Conocimiento de embarque serán responsables solidariamente ante el Transportista por todos los reclamos, multas, sanciones, daños, costos y otras sumas que puedan incurrir o imponerse al Transportista debido a cualquier incumplimiento del Comerciante de cualquiera de las disposiciones de este Conocimiento de embarque o de cualquier requisito o reglamentario legal.
  1. Derecho de retención del Transportista. El Transportista tendrá un derecho de retención general sobre toda y cada propiedad del Comerciante (y sus documentos relacionados), incluyendo, pero sin limitarse a, los Bienes y toda propiedad en posesión, custodia o control del Transportista o en ruta, por todas las sumas que se le deban al Transportista de forma relacionada con cualquier envío del Comerciante y los gastos adelantados por el Transportista, incluyendo, pero sin limitarse a, los cargos que se le deban por envíos, facturas o servicios anteriores no relacionados que el Transportista haya provisto. Si tal reclamo permanece insatisfecho por treinta (30) días después de que se solicite que se pague, el Transportista puede vender los Bienes en una subasta pública o venta privada, o según sea necesario para satisfacer tal derecho de retención, y aplicar los ingresos netos de tal venta. al pago del importe que se le debe al Transportista. Cualquier excedente de tal venta se transmitirá al Comerciante, y el Comerciante será responsable de cualquier suma faltante tras la venta. 
  1. Límite de tiempo. El Transportista será liberado de toda responsabilidad a menos que la demanda se presente en el foro correspondiente y el Transportista reciba un aviso por escrito dentro de los nueve (9) meses posteriores a la entrega de los Bienes o la fecha cuando los Bienes deberían haberse entregado. Si tal plazo llegase a ser contrario a cualquier convención o ley, se aplicará el plazo más corto prescrito por tal convención o ley, pero únicamente en tal caso.
  1. Legislación aplicable, fuero, jurisdicción. Estos términos y condiciones y cualquier acto o contrato para el que sea aplicable se regirán e interpretarán en base a las leyes del Estado de Illinois, Estados Unidos de América, sin hacer referencia a las disposiciones de conflictos de ley aplicables. El Comerciante acepta que todas y cada una de las acciones legales relacionadas con o acerca del Transporte objeto del presente Conocimiento de embarque deberán presentarse exclusivamente ante los tribunales estatales o federales en el Condado de Cook, Illinois, Estados Unidos de América. El Comerciante acepta irrevocablemente que tales tribunales son un foro apropiado y conveniente para resolver todos los reclamos que surjan en relación con este Conocimiento de embarque o cualquier parte del transporte objeto de este Conocimiento de embarque. Por el presente, el Comerciante consiente irrevocablemente a estar sujeto a la jurisdicción personal y temática de los tribunales estatales y federales ubicados en el condado de Cook, Illinois, Estados Unidos de América.
  1. Promedio general. El Promedio general se ajustará en Nueva York, o en cualquier otro puerto a opción del Transportista, en base a las Reglas de York y Amberes de 1974. La declaración del Promedio general será preparada por tasadores designados por el Transportista. Si llegara a producirse un accidente, daño, peligro o desastre después del comienzo del viaje como resultado de cualquier causa, independientemente de si es o no el resultado de negligencia, por lo cual el Transportista no es responsable bajo ningún estatuto, contrato o de otro modo, el Comerciante contribuirá con el Transportista en cuanto al Promedio general para el pago de cualquier sacrificio, pérdida o gasto de naturaleza del Promedio general que pueda producirse o incurrir, y deberá pagar los gastos de salvamento o especiales incurridos relacionados con los Bienes. Si el Transportista posee u opera un buque de salvamento, el salvamento se pagará en su totalidad como si el o los buques de salvamento pertenecieran a un tercero. 
  1. Colisión culpa de ambos. Si el Buque llegara a sufrir una colisión con otro buque como resultado de la negligencia del otro buque y cualquier negligencia o falla por parte del Transportista o sus servidores o subcontratistas, el Comerciante deberá indemnizar al Transportista por toda pérdida o responsabilidad hacia el otro o al buque que no sea el transportista o sus propietarios, en la medida en que tal pérdida o responsabilidad represente la pérdida o daño de, o cualquier reclamo del Comerciante pagado o pagadero por el otro o el buque que no sea el transportista al Comerciante y sea compensado, recuperado o recobrado por el otro o el buque que no sea el transportista o sus propietarios como parte de su reclamo contra el buque transportista o su propietario. Asimismo, esta disposición se aplicará cuando los propietarios, operadores o responsables de cualquier barco o barcos u objetos que no sean, o además de los barcos u objetos de la colisión, sean culpables de una colisión o contacto.
  1. Tarifas del Transportista. Los Bienes que se transporten en virtud de este documento están sujetos a todos los términos y disposiciones de la tarifa o tarifas del Transportista que sean aplicables y provengan de los archivos de la Comisión Marítima Federal o cualquier otro organismo regulador que rija una parte particular de este transporte, y los términos y disposiciones de tal tarifa o tarifas se incorporan al presente como parte de los términos y condiciones de este Conocimiento de embarque. Se pueden obtener las copias de tales disposiciones de parte del Transportista o de sus agentes a solicitud, o de parte de la Comisión Marítima Federal o de un organismo gubernamental ante el cual se haya presentado la tarifa. Si llegara a haber alguna inconsistencia entre este Conocimiento de embarque y la tarifa aplicable, este Conocimiento de embarque prevalecerá. 
  1. Divisibilidad. Los términos de este Conocimiento de embarque serán divisibles y, si alguna parte o término de este documento se considera inválido, tal determinación no afectará la validez o aplicabilidad de ninguna otra parte o término de este documento.
  1. Encabezados no vinculantes. Los encabezados se usan en este Conocimiento de embarque únicamente para facilitar la referencia. Los encabezados no tendrán efecto y no se consideran ni parte ni un término de este Conocimiento de embarque.
  1. Variación de Contrato. Ningún empleado o agente del Transportista tendrá el poder de renunciar o variar ninguno de los términos de este documento a menos que tal variación sea por escrito y esté específicamente autorizada o confirmada por escrito por un funcionario del Transportista.

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